MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Por: Omayra Ríos Arosemena

Los Alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades de quien los recibe o el caudal económico o medios de quien debe satisfacerlos.

 

Muchas de las personas que mantienen obligación de prestar alimentos a sus hijos e hijas, posiblemente se encuentran con menoscabo o pérdida de sus ingresos económicos, sea por reducción de la jornada laboral, suspensión temporal del contrato de trabajo, finalización de la relación laboral o bien por el cierre definitivo de su lugar de trabajo.  

 

La persona que mantiene la obligación de pagar la pensión alimenticia, deberá justificar las razones de su incumplimiento, mediante el aporte de material probatorio que así lo demuestren. 

 

Quien represente al niño o niña, puede acudir ante el ente jurisdiccional que fijo la pensión, a presentar la solicitud de desacato, en caso de incumplimiento, durante el período de cuarentena. Corresponderá al ente jurisdiccional determinar si existió o no causas que justificaron el incumplimiento de la obligación alimentaria.

 

Ahora bien nuestra Ley General de Pensión de Alimentos establece varios supuestos bajo los cuales se puede Solicitar la Revisión de la Cuota establecida y es que una vez fijada la pensión alimenticia y transcurrido más de seis meses, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión. Para tal efecto, deberá aportar las pruebas que justifiquen su petición que deberá demostrar un cambio sustancial en la situación económica de las partes.

 

En caso de ser justificada la revisión para el aumento, rebaja o suspensión, la autoridad competente admitirá la solicitud correspondiente y procederá a fijar la fecha de audiencia respectiva.

 

Para los efectos de la modificación de la pensión alimenticia se entenderá que existe un cambio sustancial en la situación económica cuando concurra algunos de los siguientes hechos:

1. Pérdida del empleo de alguno de los obligados a dar alimentos.

2. Enfermedad inhabilitante de alguno de los obligados a dar alimentos que le impide ejercer un arte u oficio u obtener ingresos.

3. Aumento o disminución de las posibilidades de alguno de los obligados a dar alimentos o a recibirlos.

4. Aumento o disminución de las necesidades de la persona que tenga derecho a recibir alimentos.

 

Este tipo de proceso no requiere la representación de un abogado, simplemente la persona interesada acude al despacho judicial donde se encuentra radicado su expediente y presenta una solicitud que el juzgador deberá tramitar.

 

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Comentarios: 4
  • #1

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:09)

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  • #2

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:13)

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  • #3

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:13)

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  • #4

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:20)

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